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El trámite de pasaporte debe ser realizado personalmente por cada solicitante dentro de las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (Delegaciones y Oficinas de Enlace Estatales y Municipales con la SRE). ¡No se deje engañar por personas que ofrecen este servicio en otros lugares!
Horario deL CENTRO DE CONTACTO
Usted podrá solicitar información sobre los requisitos para el trámite de pasaporte mexicano en territorio nacional, asi como programar su cita llamando al 800 8010 773 de forma gratuita de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.
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Con el fin de mejorar el servicio del trámite de pasaporte, la Secretaría de Relaciones Exteriores, pone a tu disposición un nuevo canal para proporcionar informes mediante chat en línea. Regístrate e ingresa al chat
Orientación y Quejas
ATENCIÓN CIUDADANA DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Teléfono: 55 36 86 55 81 Correo electrónico: atencionciudadanasre@sre.gob.mx Horarios de atención: de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Dirección: Plaza Juárez No. 20, piso 19, Colonia Centro C. P. 06010, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F. Teléfonos: en la Ciudad de México: 55 36 86 59 00 (Línea directa) 55 36 86 51 00, ext.7731,7737,7738 y 7748 Horarios de atención: de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 HRS. Correo electrónico: cinquejas@sre.gob.mx
Documentación complementaria para actas de nacimiento con registro extemporáneo
1. Se considera registro de nacimiento extemporáneo para personas mayores de edad cuando éste se efectúa después de los primeros tres años de vida y, para el caso de personas menores de edad, cuando se realiza después del primer año de vida.
2. En estos supuestos el interesado deberá entregar uno de los siguientes documentos:
• Original de la copia certificada del acta de matrimonio de los padres, expedida por la oficina del Registro Civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes del nacimiento del solicitante. • Original de la copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, expedida por la oficina del Registro Civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento. • Original de la copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicanos, expedida por la oficina del Registro Civil mexicano, si fueron registrados dentro de los tres años de vida. • Original y copia del documento expedido por la autoridad migratoria de la fecha de internación al país de la madre extranjera, si ésta ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado. • Original y copia del certificado de educación primaria expedido por la Secretaría de Educación Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Secretaría, siempre y cuando ésta se haya concluido entre los 12 y 14 años de edad del interesado. • Original de la partida religiosa del interesado, cotejada en los libros de la institución correspondiente por Notario Público y asentada dentro del año de su nacimiento. • Original de la copia certificada del acta de nacimiento de un medio hermano mayor expedida por la oficina del Registro Civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio nacional y registrado dentro de los tres primeros años posteriores al nacimiento. • Tratándose de personas menores de 12 años de edad, podrán presentar original y copia de la constancia de alumbramiento o del certificado médico de nacimiento, expedido por autoridad competente o partera autorizada por la Secretaría de Salud. • Para el caso de personas menores de edad adoptadas por mexicanos y/o extranjeros, entregar el original de la copia certificada de la sentencia que contenga la resolución de adopción y el auto por el cual causó ejecutoria. (Artículo 15, fracción VII del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje vigente).
información extraida de: https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/pasaporte-mexicano
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