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(RESUMEN para regidurías y artículos importantes):
ARTICULO 16 Son obligaciones de los chimalhuacanos y sus vecinos: BANDO MUNICIPAL
VI. Cercar los inmuebles de su propiedad que se encuentren baldíos con el material que esté
al alcance de sus posibilidades, para evitar actos delictivos como robos, violaciones y
crímenes mayores, estableciéndose un plazo perentorio de 3 meses tratándose de inmuebles
de hasta 120 metros cuadrados y de 6 meses para los de mayor superficie, asimismo
deberán mantenerlos limpios, se habiten o no.
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VII. Abstenerse de tirar basura o desechos en la vía pública.
XVII. Responsabilizarse de la tenencia de perros y gatos de su propiedad, identificarlos,
vacunarlos contra la rabia, esterilizarlos, evitar que deambulen libremente en la vía pública,
evitar que agredan a las personas, así como proveerles de alimento, agua y alojamiento,
debiendo notificar a las autoridades municipales de la presencia de animales enfermos o
sospechosos de rabia.
XXII. Enviar a las escuelas de instrucción primaria y secundaria a los menores que por
cualquier motivo tengan bajo su tutela y estar al cuidado de que asistan a las mismas,
debiendo informar a la autoridad municipal, de la existencia de personas analfabetas y
promover que asistan a los centros de alfabetización existentes en el municipio.
XXIV. Permitir el acceso a sus inmuebles en proceso de construcción, a los inspectores,
notificadores y ejecutores debidamente autorizados, en los casos en que se trate de verificar
cuestiones de carácter administrativo que sean competencia del municipio.
XXV. Prestar auxilio y en su caso, denunciar todo tipo de discriminación, maltrato,
explotación, abandono, negligencia o abuso sobre los menores de edad, mujeres, hombres,
personas discapacitadas, personas adultas mayores y personas en estado de vulnerabilidad.
XXVII. Recoger y depositar en el lugar apropiado, las heces fecales de sus mascotas cuando
transiten en la vía pública.
XXVIII. Dar buen trato a sus animales domésticos, así como responder de su cuidado y
reproducción, además de evitar que molesten o ataquen a las personas y evitar que
deambulen en la vía pública.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 18.- El Ayuntamiento, en coordinación con el Organismo Público
Descentralizado, Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, la Preceptoría
Juvenil Regional de Integración Social, las oficialías calificadoras, el Departamento de
Prevención del Delito y demás áreas competentes, llevarán a cabo las acciones tendientes a
atender, defender y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como
prevenir los factores que influyen en la adolescencia en la comisión de conductas
antisociales en términos de lo dispuesto por la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado de México.
ARTÍCULO 19.- Con la finalidad de atender oportunamente a los adolescentes que se
encuentren en riesgo de cometer conductas antisociales o que puedan cometer faltas
administrativas, funcionará en el territorio municipal un módulo de prevención social, el cual,
en coordinación con la Preceptoría Juvenil Regional de Integración Social, las oficialías
calificadoras, el Departamento de Prevención del Delito y demás áreas competentes, llevará
a cabo las acciones que en materia de protección y cuidado de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes, así como en materia de prevención de factores que influyen en la
adolescencia en la comisión de conductas antisociales, se establecen en la ley referida en el
artículo anterior.
ARTÍCULO 20.- El Ayuntamiento, por conducto de las dependencias municipales
competentes, instrumentará los mecanismos para apoyar y asistir a los padres y demás
miembros de la familia en el cumplimiento de sus responsabilidades para con las niñas, niños
y adolescentes.
Las autoridades municipales competentes, tomarán las medidas apropiadas a efecto de que
se respeten los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuando estos sean
considerados responsables de infringir las leyes, el Bando o reglamentos municipales.
Al efecto, las niñas, niños y adolescentes deberán ser tratados por las autoridades
municipales con respeto a su dignidad, de acuerdo a su edad y considerando como objetivo
primordial promover su rehabilitación y reintegración a la sociedad.
TÍTULO TERCERO
DEL GOBIERNO Y DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO PRIMERO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 21.- El Gobierno Municipal estará a cargo de una asamblea deliberante
denominada Ayuntamiento, que es la máxima autoridad del municipio, la cual ejercerá
competencia plena sobre su territorio y población, determinando su organización interna,
tanto política como administrativa.
El Ayuntamiento es el cuerpo colegiado de gobierno y administrador del municipio, y está
integrado por el presidente municipal, 3 síndicos y 16 regidores de mayoría relativa y de
representación proporcional, electos por el voto popular conforme a las normas de la materia.
ARTÍCULO 22.- El Ayuntamiento sesionará por lo menos una vez cada ocho días o cuantas
veces sea necesario en asuntos de urgente resolución, a petición de la mayoría de sus
miembros y podrá declararse en sesión permanente cuando la importancia del asunto lo
requiera.
Las sesiones del Ayuntamiento se celebrarán en la sala del cabildo y cuando la solemnidad o
urgencia del caso lo requiera, en recinto previamente declarado oficial para tal efecto.
El Ayuntamiento podrá sesionar con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y sus
acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Quien presida la
sesión tendrá voto de calidad para el caso de empate.
El Ayuntamiento no podrá revocar sus acuerdos sino en aquellos casos en que se hayan
dictado en contravención a la ley, lo exija el interés público o hayan desaparecido las causas
que los motivaron, y siguiendo el procedimiento y las formalidades que fueron necesarias
para tomar los mismos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES
DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 25.- Los regidores municipales, que en el municipio son 16, tendrán las
atribuciones establecidas en el artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México.
LEY ORGANICA DEL EDOMEX
CAPITULO TERCERO
DE LOS REGIDORES
Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por esta Ley;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquellas que le designe en forma concreta el presidente municipal.
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
TÍTULO CUARTO
DEL EJERCICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 37.- El Ayuntamiento, de manera enunciativa y no limitativa atenderá la
prestación de los servicios públicos municipales siguientes:
I. Agua potable, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales.
II. Alumbrado público.
III. Limpia y disposición de desechos.
IV. Mercados y centrales de abasto.
V. Panteones.
VI. Rastro.
VII. Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas.
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VIII. Seguridad pública y tránsito.
IX. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés
social.
X. Asistencia social en el ámbito de su competencia y atención para el desarrollo integral de
la mujer, para lograr su incorporación plena y activa en todos los ámbitos;
XI. De empleo.
XII. Los demás servicios públicos que el Ayuntamiento apruebe para el benef
ARTÍCULO 39.- No podrán ser concesionados a particulares los servicios públicos
siguientes:
I. Seguridad pública y tránsito municipal.
II. Alumbrado público.
III. Salud pública.
IV. Los prestados en los panteones municipales.
V. Aquellos que afecten la estructura y organización municipal a juicio del Ayuntamiento y los
que se determinen en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
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ARTÍCULO 40.- Los servicios públicos podrán prestarse:
I. Directamente por el Ayuntamiento.
II. Por particulares, excepto los señalados en el artículo anterior.
III. Conjuntamente con otros municipios, estados u organismos públicos descentralizados de
carácter federal, estatal y municipal.
IV. De manera mixta.
TÍTULO QUINTO
DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA,
DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, DEL TRÁNSITO, DE LA
PROTECCIÓN CIVIL Y DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO
CAPÍTULO CUARTO
DEL CONSEJO MUNICIPAL DE
SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 79.- El Ayuntamiento establecerá un Consejo Municipal de Seguridad Pública, de
acuerdo a las características y particularidades del entorno del municipio, de conformidad
con los acuerdos generales que emita el Consejo Estatal, a propuesta del Presidente.
ARTÍCULO 80.- El Consejo Municipal tendrá por objeto:
I. Planear, coordinar y supervisar las acciones, políticas y programas en materia de
seguridad pública, en su ámbito de gobierno.
II. Dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidos por los Consejos
Nacional, Estatal e Intermunicipal, en su ámbito de competencia.
ARTÍCULO 81.- El Consejo Municipal se integrará conforme a las bases generales que se
determinen en los acuerdos que adopte el Consejo Estatal, y tomarán en cuenta la
participación ciudadana. El Consejo Municipal, estará conformado de la siguiente manera:
I. El Presidente, quien lo presidirá.
CAPITULO OCTAVO
DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 100.- Son grupos voluntarios las instituciones, organizaciones y asociaciones
que cuenten con el registro ante la Secretaría General de Gobierno, debiendo acreditar ante
la Coordinación de Protección Civil y Bomberos dicho registro.
Los grupos voluntarios estarán integrados por personas físicas o jurídicas colectivas con
conocimiento y experiencia en materia de protección civil debidamente acreditados y que
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cuenten con recursos y equipo para prestar sus servicios a la población de manera altruista y
comprometida.
TITULO OCTAVO DEL COMERCIO
CAPITULO UNICOI
ARTÍCULO 133.- Se prohíbe el comercio fijo, semifijo y ambulante dentro del primer cuadro
de la Cabecera Municipal, delimitado por las calles: Vicente Guerrero, iniciando en la Casa
de Cultura hasta Prol. Ignacio Zaragoza, siguiendo por Prol. Ignacio Zaragoza hasta Prol.
Aldama, continuando por Juan Aldama hasta 16 de Septiembre, y sobre esta, hasta Vicente
Guerrero, siguiendo por Vicente Guerrero hasta Corregidora y de esta vía hasta Venustiano
Carranza; de Venustiano Carranza hasta Mariano Abasolo, de Mariano Abasolo hasta llegar
a Nezahualcóyotl, de Nezahualcóyotl a Amargura, cerrando el perímetro al llegar esta al
cruce de Morelos y Vicente Guerrero (Casa de Cultura); así como frente a los edificios
públicos como escuelas, hospitales, iglesias, panteones, entre otros y demás lugares que
determine la autoridad municipal; la prohibición se aplicará en ambas aceras de las calles
perimetrales.
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II. El Secretario del Ayuntamiento.
III. El Regidor vinculado con la comisión de seguridad pública, en su caso.
IV. El Director.
V. Un Delegado Municipal de cada uno de los sectores operativos de la Institución Policial.
VI. El Secretario Ejecutivo, quien será designado por el consejo a propuesta del Presidente
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