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BANDO MUNICIPAL DEL:MUNICIPIO DE CHIMALHUACÁN (resumen)

Foto del escritor: Kevin MoGodKevin MoGod

Actualizado: 4 mar 2021

CONSULTA TODO EL DOCUMENTO EN:

https://www.ipomex.org.mx/recursos/ipo/files_ipo/2016/8/4/29377202e11df38509ee32d28da4158c.pdf


(RESUMEN para regidurías y artículos importantes):

ARTICULO 16 Son obligaciones de los chimalhuacanos y sus vecinos: BANDO MUNICIPAL

VI. Cercar los inmuebles de su propiedad que se encuentren baldíos con el material que esté

al alcance de sus posibilidades, para evitar actos delictivos como robos, violaciones y

crímenes mayores, estableciéndose un plazo perentorio de 3 meses tratándose de inmuebles

de hasta 120 metros cuadrados y de 6 meses para los de mayor superficie, asimismo

deberán mantenerlos limpios, se habiten o no.

BANDO MUNICIPAL DE CHIMALHUACÁN

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VII. Abstenerse de tirar basura o desechos en la vía pública.


XVII. Responsabilizarse de la tenencia de perros y gatos de su propiedad, identificarlos,

vacunarlos contra la rabia, esterilizarlos, evitar que deambulen libremente en la vía pública,

evitar que agredan a las personas, así como proveerles de alimento, agua y alojamiento,

debiendo notificar a las autoridades municipales de la presencia de animales enfermos o

sospechosos de rabia.


XXII. Enviar a las escuelas de instrucción primaria y secundaria a los menores que por

cualquier motivo tengan bajo su tutela y estar al cuidado de que asistan a las mismas,

debiendo informar a la autoridad municipal, de la existencia de personas analfabetas y

promover que asistan a los centros de alfabetización existentes en el municipio.


XXIV. Permitir el acceso a sus inmuebles en proceso de construcción, a los inspectores,

notificadores y ejecutores debidamente autorizados, en los casos en que se trate de verificar

cuestiones de carácter administrativo que sean competencia del municipio.


XXV. Prestar auxilio y en su caso, denunciar todo tipo de discriminación, maltrato,

explotación, abandono, negligencia o abuso sobre los menores de edad, mujeres, hombres,

personas discapacitadas, personas adultas mayores y personas en estado de vulnerabilidad.


XXVII. Recoger y depositar en el lugar apropiado, las heces fecales de sus mascotas cuando

transiten en la vía pública.

XXVIII. Dar buen trato a sus animales domésticos, así como responder de su cuidado y

reproducción, además de evitar que molesten o ataquen a las personas y evitar que

deambulen en la vía pública.





CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 18.- El Ayuntamiento, en coordinación con el Organismo Público

Descentralizado, Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, la Preceptoría

Juvenil Regional de Integración Social, las oficialías calificadoras, el Departamento de

Prevención del Delito y demás áreas competentes, llevarán a cabo las acciones tendientes a

atender, defender y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como

prevenir los factores que influyen en la adolescencia en la comisión de conductas

antisociales en términos de lo dispuesto por la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y

Adolescentes del Estado de México.


ARTÍCULO 19.- Con la finalidad de atender oportunamente a los adolescentes que se

encuentren en riesgo de cometer conductas antisociales o que puedan cometer faltas

administrativas, funcionará en el territorio municipal un módulo de prevención social, el cual,

en coordinación con la Preceptoría Juvenil Regional de Integración Social, las oficialías

calificadoras, el Departamento de Prevención del Delito y demás áreas competentes, llevará

a cabo las acciones que en materia de protección y cuidado de los derechos de las niñas,

niños y adolescentes, así como en materia de prevención de factores que influyen en la

adolescencia en la comisión de conductas antisociales, se establecen en la ley referida en el

artículo anterior.


ARTÍCULO 20.- El Ayuntamiento, por conducto de las dependencias municipales

competentes, instrumentará los mecanismos para apoyar y asistir a los padres y demás

miembros de la familia en el cumplimiento de sus responsabilidades para con las niñas, niños

y adolescentes.


Las autoridades municipales competentes, tomarán las medidas apropiadas a efecto de que

se respeten los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuando estos sean

considerados responsables de infringir las leyes, el Bando o reglamentos municipales.


Al efecto, las niñas, niños y adolescentes deberán ser tratados por las autoridades

municipales con respeto a su dignidad, de acuerdo a su edad y considerando como objetivo

primordial promover su rehabilitación y reintegración a la sociedad.



TÍTULO TERCERO

DEL GOBIERNO Y DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERO

DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO


ARTÍCULO 21.- El Gobierno Municipal estará a cargo de una asamblea deliberante

denominada Ayuntamiento, que es la máxima autoridad del municipio, la cual ejercerá

competencia plena sobre su territorio y población, determinando su organización interna,

tanto política como administrativa.


El Ayuntamiento es el cuerpo colegiado de gobierno y administrador del municipio, y está

integrado por el presidente municipal, 3 síndicos y 16 regidores de mayoría relativa y de

representación proporcional, electos por el voto popular conforme a las normas de la materia.



ARTÍCULO 22.- El Ayuntamiento sesionará por lo menos una vez cada ocho días o cuantas

veces sea necesario en asuntos de urgente resolución, a petición de la mayoría de sus

miembros y podrá declararse en sesión permanente cuando la importancia del asunto lo

requiera.


Las sesiones del Ayuntamiento se celebrarán en la sala del cabildo y cuando la solemnidad o

urgencia del caso lo requiera, en recinto previamente declarado oficial para tal efecto.


El Ayuntamiento podrá sesionar con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y sus

acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Quien presida la

sesión tendrá voto de calidad para el caso de empate.


El Ayuntamiento no podrá revocar sus acuerdos sino en aquellos casos en que se hayan

dictado en contravención a la ley, lo exija el interés público o hayan desaparecido las causas

que los motivaron, y siguiendo el procedimiento y las formalidades que fueron necesarias

para tomar los mismos.



CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS ATRIBUCIONES

DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO


ARTÍCULO 25.- Los regidores municipales, que en el municipio son 16, tendrán las

atribuciones establecidas en el artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

México.



LEY ORGANICA DEL EDOMEX

CAPITULO TERCERO

DE LOS REGIDORES

Artículo 55.- Son atribuciones de los regidores, las siguientes:


I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;

II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por esta Ley;

III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;

IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquellas que le designe en forma concreta el presidente municipal.

V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;

VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;

VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.



TÍTULO CUARTO

DEL EJERCICIO DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS



ARTÍCULO 37.- El Ayuntamiento, de manera enunciativa y no limitativa atenderá la

prestación de los servicios públicos municipales siguientes:

I. Agua potable, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales.

II. Alumbrado público.

III. Limpia y disposición de desechos.

IV. Mercados y centrales de abasto.

V. Panteones.

VI. Rastro.

VII. Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas.

BANDO MUNICIPAL DE CHIMALHUACÁN

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VIII. Seguridad pública y tránsito.

IX. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés

social.

X. Asistencia social en el ámbito de su competencia y atención para el desarrollo integral de

la mujer, para lograr su incorporación plena y activa en todos los ámbitos;

XI. De empleo.

XII. Los demás servicios públicos que el Ayuntamiento apruebe para el benef


ARTÍCULO 39.- No podrán ser concesionados a particulares los servicios públicos

siguientes:

I. Seguridad pública y tránsito municipal.

II. Alumbrado público.

III. Salud pública.

IV. Los prestados en los panteones municipales.

V. Aquellos que afecten la estructura y organización municipal a juicio del Ayuntamiento y los

que se determinen en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

BANDO MUNICIPAL DE CHIMALHUACÁN

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ARTÍCULO 40.- Los servicios públicos podrán prestarse:

I. Directamente por el Ayuntamiento.

II. Por particulares, excepto los señalados en el artículo anterior.

III. Conjuntamente con otros municipios, estados u organismos públicos descentralizados de

carácter federal, estatal y municipal.

IV. De manera mixta.






TÍTULO QUINTO

DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA,

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, DEL TRÁNSITO, DE LA

PROTECCIÓN CIVIL Y DE LA PREVENCIÓN DEL DELITO


CAPÍTULO CUARTO

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE

SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 79.- El Ayuntamiento establecerá un Consejo Municipal de Seguridad Pública, de

acuerdo a las características y particularidades del entorno del municipio, de conformidad

con los acuerdos generales que emita el Consejo Estatal, a propuesta del Presidente.


ARTÍCULO 80.- El Consejo Municipal tendrá por objeto:


I. Planear, coordinar y supervisar las acciones, políticas y programas en materia de

seguridad pública, en su ámbito de gobierno.

II. Dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidos por los Consejos

Nacional, Estatal e Intermunicipal, en su ámbito de competencia.

ARTÍCULO 81.- El Consejo Municipal se integrará conforme a las bases generales que se

determinen en los acuerdos que adopte el Consejo Estatal, y tomarán en cuenta la

participación ciudadana. El Consejo Municipal, estará conformado de la siguiente manera:

I. El Presidente, quien lo presidirá.




CAPITULO OCTAVO

DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 100.- Son grupos voluntarios las instituciones, organizaciones y asociaciones

que cuenten con el registro ante la Secretaría General de Gobierno, debiendo acreditar ante

la Coordinación de Protección Civil y Bomberos dicho registro.

Los grupos voluntarios estarán integrados por personas físicas o jurídicas colectivas con

conocimiento y experiencia en materia de protección civil debidamente acreditados y que

BANDO MUNICIPAL DE CHIMALHUACÁN

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cuenten con recursos y equipo para prestar sus servicios a la población de manera altruista y

comprometida.



TITULO OCTAVO DEL COMERCIO

CAPITULO UNICOI

ARTÍCULO 133.- Se prohíbe el comercio fijo, semifijo y ambulante dentro del primer cuadro

de la Cabecera Municipal, delimitado por las calles: Vicente Guerrero, iniciando en la Casa

de Cultura hasta Prol. Ignacio Zaragoza, siguiendo por Prol. Ignacio Zaragoza hasta Prol.

Aldama, continuando por Juan Aldama hasta 16 de Septiembre, y sobre esta, hasta Vicente

Guerrero, siguiendo por Vicente Guerrero hasta Corregidora y de esta vía hasta Venustiano

Carranza; de Venustiano Carranza hasta Mariano Abasolo, de Mariano Abasolo hasta llegar

a Nezahualcóyotl, de Nezahualcóyotl a Amargura, cerrando el perímetro al llegar esta al

cruce de Morelos y Vicente Guerrero (Casa de Cultura); así como frente a los edificios

públicos como escuelas, hospitales, iglesias, panteones, entre otros y demás lugares que

determine la autoridad municipal; la prohibición se aplicará en ambas aceras de las calles

perimetrales.



BANDO MUNICIPAL DE CHIMALHUACÁN

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II. El Secretario del Ayuntamiento.

III. El Regidor vinculado con la comisión de seguridad pública, en su caso.

IV. El Director.

V. Un Delegado Municipal de cada uno de los sectores operativos de la Institución Policial.

VI. El Secretario Ejecutivo, quien será designado por el consejo a propuesta del Presidente



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