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¿Consideras que el Derecho Internacional Público, ha servido de algo frente al COVID-19?



¿Consideras que el Derecho Internacional Público, ha servido de algo frente a la situación de la actual pandemia?





Introducción

En la presente aportación al foro, se analizará porque sí ha servido el derecho internacional público frente a la pandemia, gracias a que permite la cooperación internacional por medio de organizaciones, como modelador que preserva la paz, regula el comportamiento de los estados para mantener un orden (en conflictos) y garantiza la seguridad en la comunidad internacional.


Desarrollo

Al ser una pandemia que trae consigo crisis en el sector salud, económico, etc. los estados toman medidas (aplicado al tema de este foro pandemia-migración), se puede decir que esas medidas afectan la movilidad internacional. Un estado soberano tiene el poder de decidir quién entra y quien no entra a su territorio, enfocándonos a la pandemia los gobiernos deciden restringir la entrada de extranjeros a su país para frenar la propagación del virus SARS-COV-2.


Entonces por un lado tenemos la decisión interna del país frente la pandemia, por otro lado podemos ver el lugar del derecho internacional público ante la pandemia, que como lo estudiamos en los temas de la presente unidad, uno de sus objetivos es la cooperación internacional a través de normas y principios, es decir, su papel es modelar para mantener el orden, preservar la paz y garantizar la seguridad internacional, sin violar la soberanía de los estados, que a su vez el estado siendo soberano no tiene que violar sus obligaciones internacionales.


Ya que se analizó su papel frente a la pandemia, es necesario mencionar algunos de los derechos humanos como lo son el derecho a la igualdad que prohíbe la exclusión o trato diferente por condición social, por ejemplo en México títulos de nobleza, privilegios no tienen validez; igualdad ante la ley todas las personas son iguales ante la ley, para crear condiciones que permitan protección en condiciones de igualdad; derecho a la salud; Artículo 2 de la Declaración de los derechos humanos “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” y el Artículo 25 “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar… la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de… enfermedad…”.


¿Por qué menciono esto? pondré un ejemplo en el cual se pueden ver dos vertientes, la primera serán los derechos humanos, en donde entran instituciones internacionales como Amnistía Internacional, OMS, OMC, OMPI, que tienen un fuerte vínculo e influencia en el acontecimiento que se está estudiando, así como en las decisiones a nivel mundial y la segunda vertiente es el lugar de los estados como soberanos, pero que tienen una obligación internacional, tienen dos obligaciones “su pueblo” y su actuar frente a las demás naciones.


El ejemplo que observare es el acceso desigual a las vacunas a nivel mundial. El canciller Marcelo Ebrard (México como estado soberano y la CELAC) denunció ante la ONU (institución u organización internacional) el acaparamiento por pare algunos países para enfrentar la pandemia. Esta distribución desigual de las vacunas yo la caracterizaría como una violación a los derechos humanos y es en este preciso momento donde se introduce “El derecho internacional público”.


Según el ejemplo de acaparamiento y distribución desigual de vacunas, se crea COVAX con la alianza de 190 países para garantizar un acceso equitativo a las vacunas contra la COVID-19, dirigida por instituciones internacionales como la GAVI, CEPI, OMS, donde logramos ver la cooperación en la comunidad internacional, que aunque COVAX no fue un gran éxito o no cumplió con algunos de sus objetivos por diversas situaciones, es un gran ejemplo de cómo el Derecho Internacional va a regular el comportamiento de los estados para preservar la paz (evitar conflictos), como manifiesta Immanuel Kant en su escrito “La paz perpetua” “una organización mundial para garantizar la seguridad colectiva de los territorios”, en esta ocasión frente a la pandemia, en donde los estados por medio de la diplomacia : del dialogo de interés, relaciones entre estados y organismos internacionales, cumplen diversos objetivos según la problemática que nos ocupa actualmente COVID-19.


Conclusión

En consecuencia, a este análisis logramos reflexionar que el derecho internacional público sí ha ejercido su función frente a la pandemia, en esencia de que cumple con sus objetivos de cooperación entre países por medio de normas o instituciones para garantizar un orden en la comunidad internacional.


Excelente tarde les desea Dara Jireh.

Dios les bendiga.



Ensayo de: Dara Jireh G. Castro

DIRECTORA DE RELACIONES PÚBLICAS

y VICEPRESIDENTA DE GRUPO GODCO


 
 
 

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